SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2462/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2462/2012

Fecha: 22-Nov-2012

III.4.

La accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la libertad y al debido proceso, por cuanto, en su calidad de Oficial de Registro Civil del Departamento de La Paz, fue sometida a un proceso administrativo conjuntamente Javier Ramos Alarcón, en cuya sustanciación fue dictada la Resolución Final 06/2012, en la cual se le atribuye la contravención del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil (ROORC) en sus arts. 48; 53 incs. j) y m); 54; 55 incs. b), d), f) y h), concluyendo en sanciones diferentes para ambos Oficiales de Registro Civil sumariados, hecho que demuestra que fue discriminada, situación que se ratificó en la Resolución TDELP 047/2012 S.C, con el añadido que las tres resoluciones establecen la supuesta transgresión del art. 53 inc. j) del ROORC, cuando éstas no fueron fundamentadas ni motivadas, en lo que a esta supuesta vulneración se refiere.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: