Sentencia Constitucional Plurinacional: 2464/2012 de 22 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2464/2012 de 22 de noviembre

Fecha: 22-Nov-2012

el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar

En este orden, de conformidad con la doctrina sentada por la jurisprudencia constitucional, la importancia del debido proceso está ligada a la búsqueda del orden justo, constituyendo, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).

En el marco de esta línea de entendimiento, la SC 1145/2010-R de 27 de agosto, recordó que la trascendencia del debido proceso se encuentra en su íntima vinculación con la realización del valor justicia en el procedimiento y que en el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: derecho, principio y garantías. “Se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la CPE forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115 parágrafo II; al mismo tiempo, a nivel constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional (…) Por otra parte, el debido proceso también es considerado como un principio, que emanó del principio de legalidad penal en su vertiente procesal, y que figura como una directriz de administración de justicia en el art. 180 de la CPE”.