Sentencia Constitucional Plurinacional: 2464/2012 de 22 de noviembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 2464/2012 de 22 de noviembre

Fecha: 22-Nov-2012

Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos

Esta finalidad se convierte a su vez en el punto de partida y un fin en sí mismo; en punto de partida, cuando debe ser considerado como principio o criterio de interpretación que debe conducir y orientar al intérprete judicial al momento de ponderar los bienes jurídicos en juego; un fin en sí mismo, cuando el resultado de esa labor hermenéutica decanta en una interpretación favorable para la efectivización de los derechos.

En esta línea de razonamiento, la tarea de efectivización de los derechos fundamentales necesita de criterios propios de interpretación que cumplan con esa finalidad, mismos que han sido desarrollados por el derecho internacional de los derechos humanos y que se encuentran reconocidos por la Constitución Política del Estado, pues si bien es evidente que la interpretación de la Norma Suprema, por su particular naturaleza, debe guiarse por principios y criterios que le son propios, al mismo tiempo debe tomarse en cuenta, en lo que se refiere a la interpretación de derechos fundamentales, que el constituyente ha incorporado bajo el bloque de constitucionalidad previsto en el art. 410.II de la CPE, los criterios propios de interpretación de los derechos humanos, cuya expresa determinación se prevé en los arts. 13.IV y 256 de la CPE, normas que establecen el principio de interpretación conforme a los tratados internacionales. Así el art. 13.IV de la CPE en su parte in fine, determina que: “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. En el mismo contexto, el art. 256.II de la CPE, refuerza el sentido señalado al establecer que: “Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables”.