SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2464/2012
Fecha: 22-Nov-2012
a)
Orlando Zeballos abogado de la Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca, en audiencia manifestó: a) El art. 129.II de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, el Auto que rechazó el recurso jerárquico, fue notificado al accionante el 21 de septiembre de 2011, y la presente acción se presentó el 22 de marzo de 2012, entendiéndose así que la misma fue presentada de manera extemporánea; b) No se podía atender favorablemente la solicitud del recurso jerárquico debido a que éste no se enmarcaba dentro de los presupuestos establecidos por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB), así como el art. 4 de la Ley 3092; y, c) El derecho de petición no implica que las Resoluciones deban de ser atendidas favorablemente, bajo ese parámetro se atendió la solicitud del accionante emitiéndose la Resolución correspondiente dentro del plazo previsto por Ley.