SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2464/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2464/2012

Fecha: 22-Nov-2012

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

Cuando solicitó fotocopias simples del proceso administrativo contravencional seguido en su contra, tomó conocimiento que el mismo ya se había sustanciado por el Administrador de la Aduana Interior Sucre, iniciándose éste mediante Auto Administrativo 3/2010 de 22 de junio, que declaró la radicatoria en sede administrativa del mismo. No obstante de ésta decisión inicial el 23 de junio de 2010, a horas 15:30 la Unidad Legal de la Aduana Interior Sucre, había procedido a notificarle con el acta de intervención 47/2004 de 23 de agosto en “secretaria”, cuando éste debió de notificarse de manera personal como previene el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), y a consecuencia del mismo le imposibilitó presentar sus descargos en el plazo de tres días como señala art. 98 de la citada norma legal.

Ante éste hecho, el 22 de junio de 2011 mediante escrito dirigido al Administrador de la Aduana Interior Sucre, interpuso incidente de nulidad de actos administrativos, en el que denunció la falta de notificación personal con el acta de intervención, incidente que fue denegado, con el argumento que el proceso administrativo referido se encontraba ejecutoriado. Ante dicha determinación interpuso el recurso de alzada ante el Superintendente Tributario Regional, el mismo que fue denegado mediante Resolución 26/2011 de 23 de agosto, con el fundamento que dicho recurso no se encontraba dentro de los alcances previstos por el art. 143 CTB, así como del art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. Posteriormente presentó el recurso jerárquico contra la Resolución 26/2011, sin embargo éste también fue denegado, con el argumento que el proceso administrativo que concluyó con la emisión de la Resolución Sancionatoria se encontraba ejecutoriado.