SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2464/2012
Fecha: 22-Nov-2012
secretaria
Ahora bien, resulta inobjetable que el accionante fue notificado en “secretaria” con el acta aludido, toda vez que de la lectura de la propia Resolución Sancionatoria 47/2010, que describe en la última parte del primer considerando, señala “Que, en fecha 23/06/2010 a horas 15:30 la Unidad Legal de Aduana Interior Sucre ha procedido a elaborar diligencia de notificación en secretaria con el Acta de Intervención AN/GRCBA/ARSU C-047/2004 de fecha 23/08/2004 a JOSE PEDRO DAZA VILLANUEVA…”, de donde se extrae que la notificación al accionante con dicha acta de intervención, se realizó de conformidad al art. 90 del CTB, y por lo mismo no resulta ser un acto contrario al procedimiento que se encuentra regulado por el Código Tributario Boliviano; en consecuencia, este Tribunal no encuentra que el Administrador de la Aduana Interior Sucre hoy codemandado hubiese actuado al margen de la normativa legal que señala dicha ley, que se pueda considerar que la referida autoridad incurrió en la vulneración de derechos y garantías del accionante.
Por otra parte, si bien el accionante presentó incidente de nulidad respecto a la notificación con el acta de intervención y ante su rechazó originó la interposición del recurso de alzada así como del recurso jerárquico, resueltas por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Chuquisaca hoy codemandado, al establecerse que dentro del proceso administrativo contravencional por contrabando, la notificación del accionante con el acta de intervención en “secretaria”, encuentra su sustentado legal en el art. 90 del CTB, por lo mismo carece de relevancia ingresar a dilucidar las denuncias que realiza el accionante contra ésta autoridad codemandada, que gira en torno al mismo fundamento.