AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 59 a 71, el accionante manifiesta que, conforme al contrato de trabajo a plazo fijo 130/2012 de 3 de enero, ejerció el cargo de Administrador del Mercado Central dependiente de la Oficialía Mayor Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; sin embargo, el 13 de febrero de igual año fue notificado con la Resolución 005/2012, de inicio de proceso administrativo interno donde se apertura el periodo probatorio por el plazo de diez días hábiles computables a partir de la notificación; es decir, hasta el 29 del mismo mes y año, más el plazo de cinco días, a partir del vencimiento del término de prueba para emitir resolución final hasta el 7 de marzo del año antes mencionado, pero contrariamente a las normas reguladas por el Reglamento de la Responsabilidad Funcionaria Pública, la Autoridad Sumariante, aplicando erróneamente el art. 4.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que, señala otro plazo probatorio, dictó la Resolución final 3/12 el 26 de marzo de 2012, disponiendo su destitución, con la que fue notificado el 2 de abril del mismo mes y año.

Señala que, entre las Resoluciones 005/2012 y 3/12, no existe congruencia  porque en la primera, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, inició proceso administrativo interno en su contra por la presunta contravención de los arts. 3, 4.II y 13 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001; 17 inc. a), c), f) y h; 69 y 71 del Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre e incongruentemente la segunda Resolución, que determinó su destitución, fue por haber transgredido los arts. 16 inc. c) y 70 del Reglamento antes citado; 4 y 5 del DS 23318; “3 inc. e), f) y g) del DS 0181”; asimismo en la Resolución 3/12, sólo se citaron las pruebas de cargo y descargo, no siendo consideradas en forma individual, no estableciéndose con claridad la responsabilidad administrativa; por lo que interpuso el recurso de revocatoria, que por Resolución 218/2012 de 18 de abril, confirmó la Resolución final. Consecuentemente, interpuso el recurso jerárquico, resuelto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de la Resolución 001/12 de 10 de mayo de 2012 que, confirmó las resoluciones impugnadas.

Finalmente señala que, en el segundo proceso administrativo, la Autoridad Sumariante, William Marcelo Solís Valencia, dictó la Resolución 109/2012 de 19 de marzo, que dio inicio al proceso administrativo interno, en la que no se advierte la firma de la autoridad por lo que carece de efecto jurídico; sin embargo, la misma autoridad, sin percatarse del gran error que cometió de manera ilegal continuó con el desarrollo del proceso administrativo; y fue así que el 26 de abril del mismo año le notificó con la Resolución final 103/2012 de 18 de abril, que la destituye de su cargo, razón por lo que interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la providencia del 4 de mayo del año referido que declaró ejecutoriada la Resolución Final impugnada.