AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

II.2. Análisis del caso concreto

El artículo referido determina que la presente acción deberá contener al menos la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, por lo que es menester determinar, si el accionante cumplió con los respectivos presupuestos; en tal sentido se tiene que de la lectura y análisis de la demanda, se evidencia a fs. 67 a 69 vta., que el accionante identificó como derechos y garantías vulnerados a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la dignidad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, al trabajo, a la vida y a la salud establecidos en los arts. 15.I, 18.I, 35, 37, 46.I, 48.VI, 49, 115.II, 116.I y 117.I de la CPE; al mismo tiempo, realizó una explicación clara de los actos y resoluciones que presuntamente vulneraron sus derechos, por lo que se advierte que se cumplió con los  requisitos estipulados en el referido artículo.