AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2012-RCA

Fecha: 12-Dic-2012

rechazo

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 305/2012 de 13 de noviembre, cursante a fs. 73 y vta., declaró el rechazo de la acción de amparo constitucional con el siguiente fundamento: El accionante no cumplió con el art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a fijarse con precisión la tutela que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerado o amenazado.

El accionante, estima vulnerados sus derechos y garantías a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la dignidad, a la presunción de inocencia, al debido proceso, al trabajo, a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución Política del Estado. En consecuencia, al haber sido declarado el rechazo por el Tribunal de garantías, corresponde que la Comisión de Admisión, en revisión, dilucide si tal declaratoria se enmarca dentro de las previsiones de la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.