AUTO CONSTITUCIONAL 0880/2012-CA
Fecha: 03-Dic-2012
a)
Mediante proveído 12-00345-12 de 18 de octubre de 2012, cursante a fs. 18, se corrió en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta al Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, quien por memorial de 22 del mismo mes y año, cursante de fs. 20 a 24, respondió negativamente a la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 110 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece los requisitos para promover esta acción, los que fueron omitidos por el accionante; b) No señaló los preceptos constitucionales que considera infringidos; c) El Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-000101-12 de 13 de septiembre de este año, emitido en su contra, fue dictado dentro del marco de la legalidad y legitimidad conforme señala la Ley de Juego de Lotería y de Azar, como también sus decretos reglamentarios y la normativa administrativa emergente; y, d) La acción de inconstitucionalidad concreta presentada es totalmente desordenada, contradictoria y no expresa sus fundamentos con claridad.
De acuerdo a lo previsto por el art. 27.II del CPCo, la Comisión de Admisión: “Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas a la acción presentada, la Comisión de Admisión se pronunciará sobre la admisión o rechazo, a su vez se podrá disponer el rechazo en los siguientes casos: a) Cuando concurra cosa juzgada constitucional; b) Cuando sea presentada de manera extemporánea en los casos que así corresponda; o, c) Cuando carezca en absoluto de fundamentos jurídico constitucionales que justifique una decisión de fondo”.