AUTO CONSTITUCIONAL 0880/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0880/2012-CA

Fecha: 03-Dic-2012

rechazó

Por Resolución 29-00041-12 de 22 de octubre de 2012, cursante de fs. 25 a 31, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: 1) Según dispone el art. 73 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la presente acción procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; 2) El art. 24.4 del citado Código, prevé que esta acción de inconstitucionalidad deberán contener la identificación de las normas impugnadas, así como de las disposiciones constitucionales que se considera infringidas, debiendo ser formulada con claridad y precisión; 3) El accionante no cita de manera adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional; y, 4) No se fundamentó la supuesta inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso; por lo que, la acción fue presentada sin cumplir con los requisitos previstos por el art. 24.4 y 79 del CPCo.