AUTO CONSTITUCIONAL 0880/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0880/2012-CA

Fecha: 03-Dic-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por escrito presentado el 16 de octubre de 2012, cursante de fs. 14 a 17, el accionante, dentro del proceso administrativo sancionador seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ en su contra, señaló que la norma impugnada vulnera el principio non bis in idem, dado que se pretende aplicar una doble sanción, dentro de un mismo procedimiento, condenándolo con el comiso de las máquinas y adicionalmente una multa por cada una de ellas.

Fundamenta que, la garantía que establece que nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito, por el cual, ya hubiese sido condenado o absuelto por una sentencia, no sólo se encuentra reconocida por la Norma Fundamental, sino también, en el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que integran el bloque de constitucionalidad conforme los arts. 256 y 410 de la CPE.