AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta

De acuerdo a las disposiciones generales, establecidas en el art. 72 del CPCo establece que: “Las acciones de Inconstitucionalidad, son de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.

Asimismo, el art. 74 del referido Procedimiento señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de Entidades Territoriales Autónomas…”.