AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
De acuerdo a las disposiciones generales, establecidas en el art. 72 del CPCo establece que: “Las acciones de Inconstitucionalidad, son de puro derecho y tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.
Asimismo, el art. 74 del referido Procedimiento señala que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de Entidades Territoriales Autónomas…”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- los derechos sólo podrán ser regulados por ley
- que el principio de reserva legal se aplica a todos los temas inherentes a la Constitución
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.2. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, atribuciones, consultas y recursos
- II.3. Análisis del caso concreto