AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
que el principio de reserva legal se aplica a todos los temas inherentes a la Constitución
El accionante, invoca la SC 0004/2001 de 5 de enero, que establece que el principio de reserva legal se aplica a todos los temas inherentes a la Constitución, siendo los más importantes los derechos fundamentales, que sólo pueden ser regulados por ley, lo mismo que el derecho a percibir regalías, que tiene la misma importancia que otros derechos como a la vida, a la salud; en virtud del art. 13.III de la CPE, acerca de la clasificación de los derechos, que según el accionante, no determina jerarquía alguna ni superioridad de un derecho sobre otros.
En ese sentido, luego de hacer un resumen del contenido del Reglamento y la modificación, señala que los preceptos impugnados contravienen los arts. 109.II, 351.IV, 368 de la Norma Fundamental, los que pretenden regular el derecho a percibir el 11% de regalías de la producción fiscalizada de hidrocarburos, a través del “famoso Factor de distribución, constituyéndose en normas ilegales e inconstitucionales” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- los derechos sólo podrán ser regulados por ley
- que el principio de reserva legal se aplica a todos los temas inherentes a la Constitución
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.2. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, atribuciones, consultas y recursos
- II.3. Análisis del caso concreto