AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA

Fecha: 05-Dic-2012

los derechos sólo podrán ser regulados por ley

Al respecto, argumenta que el art. 109.II de la CPE establece claramente que, los derechos sólo podrán ser regulados por ley, lo que implica que ninguna norma de menor rango podrá desarrollar un derecho constitucional, por consiguiente una resolución de rango ministerial no puede regular éstos; en este caso, el de percibir regalías, concordante con el art. 351.IV de la Norma Fundamental, que establece que: “…Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley”.

Asimismo indica que; en virtud del mencionado artículo, en concordancia con el art. 368 de la Ley Fundamental, los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del 11% de su producción fiscalizada; en ese sentido, una de las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, es la administración de éstas, que deben ser transferidas de manera directa y automática al “Tesoro General del Departamento” (sic).