AUTO CONSTITUCIONAL 0885/2012-CA
Fecha: 05-Dic-2012
los derechos sólo podrán ser regulados por ley
Al respecto, argumenta que el art. 109.II de la CPE establece claramente que, los derechos sólo podrán ser regulados por ley, lo que implica que ninguna norma de menor rango podrá desarrollar un derecho constitucional, por consiguiente una resolución de rango ministerial no puede regular éstos; en este caso, el de percibir regalías, concordante con el art. 351.IV de la Norma Fundamental, que establece que: “…Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación, y se regularán por la Constitución y la ley”.
Asimismo indica que; en virtud del mencionado artículo, en concordancia con el art. 368 de la Ley Fundamental, los departamentos productores de hidrocarburos percibirán una regalía del 11% de su producción fiscalizada; en ese sentido, una de las competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, es la administración de éstas, que deben ser transferidas de manera directa y automática al “Tesoro General del Departamento” (sic).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- los derechos sólo podrán ser regulados por ley
- que el principio de reserva legal se aplica a todos los temas inherentes a la Constitución
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.2. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, atribuciones, consultas y recursos
- II.3. Análisis del caso concreto