AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA
Fecha: 13-Dic-2012
AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA
Sucre, 13 de diciembre de 2012
Expediente: 02190-2012-05-CEA
Materia: Control de constitucionalidad de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales
El control de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya remitido por Zacarías Huarachi López, Presidente del Órgano Deliberativo; Valentín Huarachi Mollo, Mallku Jilarata y Viviana Mamani Lázaro de Huarachi, Mama Talla Jilarata, todos de la Nación Uru Chipaya de la provincia de Sabaya del departamento de Oruro.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante memorial de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 101 a 104, los solicitantes refieren que, los y las habitantes de Uru Chipaya, expresaron su voluntad en el Referendo del 6 de diciembre de 2009, para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina vía conversión de municipio. Así el órgano deliberativo de la referida Nación fue conformado el año 2010, eligiendo a los y las asambleístas de acuerdo a normas y procedimientos propios, garantizando la representación de mujeres y varones.
Manifiestan que, la elaboración del Estatuto fue de manera participativa, siendo aprobado en grande y detalle en cada uno de los cuatro Ayllus, como son: Aransaya; Manansaya; Wistrullani y Ayparavi, con la supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático dependiente del Tribunal Supremo Electoral del Órgano Electoral Plurinacional.
Fundamentan su solicitud en los arts. 2, 30, 289 a 296 y 303 al 304 de la Constitución Política del Estado (CPE), Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, las Leyes de Marco de Autonomías y Descentralización, del Órgano Electoral Plurinacional, del Régimen Electoral, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional.
Argumentan que, la conformación de la autonomía indígena originario campesina se basa en territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta de acuerdo a la Constitución y la ley.
Señalan que, la conversión de un municipio en Autonomía Indígena Originaria Campesina debe cumplir la etapa de: a) Acceso que fue activada por iniciativa popular expresada el 6 de diciembre de 2009; y, b) Elaboración del Estatuto Autonómico que fue llevada a cabo de acuerdo a la Norma Fundamental y demás disposiciones legales que la desarrollan, concluyendo con la Resolución TSE-RSP 0180/2012 de 27 de septiembre, de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral que aprueba el Informe de Conformidad de la supervisión del acceso a la autonomía indígena originaria campesina del Municipio de Chipaya.
I.2. Petición
Solicitan, se someta a control previo de constitucionalidad, el proyecto de estatuto autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya y se emita la declaración de constitucionalidad del referido proyecto.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
De acuerdo a lo previsto por el art. 119 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Comisión de Admisión de este Tribunal, dentro de los diez días de conocida la consulta observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en ese cuerpo normativo para su presentación.
II.2. Sobre la elaboración de estatutos autonómicos y cartas orgánicas
El art. 275 de la CPE señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
Por su parte el art. 292 de la misma Norma Fundamental, determina que: “Cada autonomía indígena originaria campesina, elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley”.
II.3. Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas
Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, para así garantizar su supremacía; siendo obligatorio para las entidades territoriales, la presentación de las mismas antes de su vigencia como norma institucional básica.
II.4. Requisitos para su admisión
Examinados los antecedentes y documentación presentados, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó lo siguiente:
1. Los solicitantes Zacarías Huarachi López, Presidente del Órgano Deliberativo; Valentín Huarachi Mollo, Mallku Jilarata y Viviana Mamani Lázaro de Huarachi, Mama Talla Jilarata, todos de la Nación Uru Chipaya de la provincia Sabaya del departamento de Oruro, acreditaron haber sido designados como tales, acompañando las actas de elección de la directiva del Órgano Deliberativo y de elección de autoridades originarias, cursantes de fs. 50 a 67; asimismo, acompañaron fotocopias simples de sus cédulas de identidad (fs. 35 a 37), encontrándose por tanto, legitimados para acudir ante este Tribunal con la solicitud de referencia, de conformidad Al art. 118.II del CPCo.
2. Asimismo, se acreditó que el proyecto de estatuto autonómico Indígena Originario Campesino de Uru Chipaya (fs. 1 a 33), fue aprobado en Asamblea Autonómica el 30 de julio de 2011 (fs. 68 a 100); tanto en revisión en grande y en detalle, aprobación efectuada por más de dos tercios de votos, conforme exige el art. 118.II del CPCo.
POR TANTO
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo dispuesto por los arts. 27.I y 119 del Código Procesal Constitucional, resuelve: ADMITIR la solicitud sobre control de constitucionalidad del proyecto de estatuto autonómico del Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya de la provincia Sabaya del departamento de Oruro.
A los otrosíes 1, 2 y 3.- Téngase por adjuntada.
Al otrosí 4.- Constitúyase como domicilio procesal la Oficina de Notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Regístrese y notifíquese.
COMISIÓN DE ADMISIÓN
Fdo. Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
MAGISTRADA PRESIDENTA
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dra. Soraida Rosario Chánez Chire
MAGISTRADA