AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA

Fecha: 13-Dic-2012

I.1. Antecedentes

Mediante memorial de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 101 a 104, los solicitantes refieren que, los y las habitantes de Uru Chipaya, expresaron su voluntad en el Referendo del 6 de diciembre de 2009, para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina vía conversión de municipio. Así el órgano deliberativo de la referida Nación fue conformado el año 2010, eligiendo a los y las asambleístas de acuerdo a normas y procedimientos propios, garantizando la representación de mujeres y varones.

Manifiestan que, la elaboración del Estatuto fue de manera participativa, siendo aprobado en grande y detalle en cada uno de los cuatro Ayllus, como son: Aransaya; Manansaya; Wistrullani y Ayparavi, con la supervisión del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático dependiente del Tribunal Supremo Electoral del Órgano Electoral Plurinacional.

Fundamentan su solicitud en los arts. 2, 30, 289 a 296 y 303 al 304 de la Constitución Política del Estado (CPE), Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, las Leyes de Marco de Autonomías y Descentralización, del Órgano Electoral Plurinacional, del Régimen Electoral, del Tribunal Constitucional Plurinacional y Código Procesal Constitucional.