Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA
Fecha: 13-Dic-2012
a)
Señalan que, la conversión de un municipio en Autonomía Indígena Originaria Campesina debe cumplir la etapa de: a) Acceso que fue activada por iniciativa popular expresada el 6 de diciembre de 2009; y, b) Elaboración del Estatuto Autonómico que fue llevada a cabo de acuerdo a la Norma Fundamental y demás disposiciones legales que la desarrollan, concluyendo con la Resolución TSE-RSP 0180/2012 de 27 de septiembre, de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral que aprueba el Informe de Conformidad de la supervisión del acceso a la autonomía indígena originaria campesina del Municipio de Chipaya.