AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0893/2012-CA

Fecha: 13-Dic-2012

II.3.  Objeto del control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas

Según lo previsto por los arts. 116 y 117 del CPCo, el control previo de constitucionalidad de estatutos o cartas orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado, para así garantizar su supremacía; siendo obligatorio para las entidades territoriales, la presentación de las mismas antes de su vigencia como norma institucional básica.