AUTO CONSTITUCIONAL 0897/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0897/2012-CA

Fecha: 18-Dic-2012

I.1.      Atribución de la Comisión de Admisión

De acuerdo a lo previsto por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional (CPCo): “La Comisión de Admisión en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 24 del presente Código…”. A su vez, el art. 27.I del referido procedimiento, establece que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones hechas, la Comisión de Admisión en un plazo no mayor de cinco días se pronunciará sobre    la admisión o rechazo de acuerdo con el procedimiento establecido por el Código Procesal Constitucional.