AUTO CONSTITUCIONAL 0897/2012-CA
Fecha: 18-Dic-2012
vigente
De lo anterior, se desprende que el solicitante no advirtió las previsiones contenidas en el art. 116 y siguientes del señalado Procedimiento, referente al control previo de constitucionalidad de proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas, confundiendo el alcance de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta que tiene por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica vigente contraria a la Constitución Política del Estado, y no así de proyectos de Cartas Orgánicas, la Ley ha previsto una vía específica para confrontar el texto de estos proyectos con el texto constitucional.
En consecuencia, el Presidente del Concejo Autónomo Municipal de Moro Moro en su calidad de autoridad legitimada, deberá adecuar su solicitud a las disposiciones que le franquea la Constitución y el Código Procesal Constitucional para éste tipo de consultas, adjuntando para el efecto fotocopia debidamente legalizada que acredite su condición de Concejal Titular y remitir el proyecto para su análisis previo el cumplimiento de estos requisitos.