SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2571/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2571/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

En audiencia pública, Milena Hurtado Apinayé, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, prestó su informe, señalando lo siguiente: 1) No se cumplió con el requisito establecido en el art. 88 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); es decir, con el principio de subsidiaridad; 2) No se acreditó la resolución o acto administrativo que evidencie el incumplimiento; y, 3) El haberle manifestado a la accionante que realizara su solicitud por escrito, no significa que se le haya negado las fotocopias, simplemente se estaba velando por la transparencia en el proceso, velando porque la otra parte tenga conocimiento de lo que sucede en el mismo; y, 4) El art. 129 de la LOJ, es facultativo, ya que se puede realizar una solicitud verbal o escrita.