SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2571/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2571/2012

Fecha: 21-Dic-2012

concediendo

La Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, se pronunció mediante Resolución 21 de 22 de octubre de 2012, cursante a fs. 23 y 24 vta., concediendo la acción de cumplimiento respecto a Milena Hurtado Apinayé y denegando con relación a Rocío Arraya Mérida, disponiendo que de inmediato se otorguen las fotocopias simples solicitadas a la accionante; bajo los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: a) De la revisión de la prueba aportada por la accionante, se evidencia la existencia de un Auto de Vista, dictado dentro de un proceso sumario de reivindicación y mejor derecho propietario, seguido por Milene Yasmin Deheza Torrez contra Ninon Marcela Gutiérrez Vásquez; razón por la que la accionante, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil, a objeto de recabar fotocopias simples de todo el expediente en forma verbal, advirtiéndose que las autoridades demandadas previamente le exigieron presente un memorial de solicitud; b) El art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece entre otros principios, el de publicidad, por lo que corresponde analizar el art. 129 de la LOJ, que indica claramente que a petición escrita o verbal de las partes, podrán obtener fotocopias simples de los actuados judiciales, sin necesidad de noticia de parte adversa, debiendo constar dicha actuación en el expediente, de lo cual se desprende que las fotocopias simples se extenderán a la parte que solicité verbalmente, sin ninguna formalidad; c) En el caso concreto, la Jueza recurrida al negar se otorguen fotocopias a solicitud verbal y exigir una escrita, no ha interpretado ni aplicado debidamente la norma antes citada, y al no hacerlo lesionó los derechos de la parte accionante, por lo que corresponde conceder tutela; y, d) En cuanto a la codemandada, Rocío Arraya Mérida, en su condición de auxiliar es evidente que no tenía la potestad para otorgar las fotocopias solicitadas, razón por la que corresponde denegar la acción con relación a ella.