SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2571/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2571/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece que la accionante solicita que la Jueza demandada cumpla con el art. 129 de la LOJ, es decir, que le extiendan fotocopias simples a solicitud verbal, de lo cual se advierte en primer lugar, que la acción en estudio se encuentra enmarcada dentro de un proceso judicial, como se desprende del Auto de Vista 09/2012 de 15 de octubre, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil de Cobija - Pando, en el sumario de reivindicación y mejor derecho propietario a instancias de Milene Yasmin Deheza Torrez, ahora accionante, contra Ninon Marcela Gutiérrez Vásquez (fs. 2 a 4).

En el caso objeto de análisis, conforme los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la línea jurisprudencial estableció que la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, ni resoluciones, dentro de procesos judiciales, al ser una labor propia del órgano jurisdiccional y por consiguiente exigible de acuerdo a los procedimientos o mecanismos previstos en las disposiciones legales pertinentes. Es el juez quien, previo análisis del caso, determinará la aplicación de una u otra norma, pues esa es la actividad propia de su función; en ese sentido, no resulta admisible que el juez constitucional, vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues eso implicaría un exceso de la justicia constitucional, desnaturalizando los fines y funciones de la misma.

Asimismo, debe considerarse que dentro de los procesos judiciales, las normas procesales establecen los medios de reclamo o impugnación para las partes y mediante estos se cumpla con determinado deber jurídico por parte del juzgador; en ese entendido, son esos medios específicos los que deben ser utilizados por los sujetos procesales dentro de los procesos judiciales y, en su caso, una vez agotados dichos medios, acudir a la justicia constitucional a través del amparo constitucional por omisión para solicitar la tutela por lesión a la garantía del debido proceso. Por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ha ingresado en el análisis de la problemática de fondo.