SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2596/2012

Fecha: 21-Dic-2012

1)

Edmundo López Pacohuanca, Juez Primero de Instrucción de El Alto, presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) El proceso que motiva la acción de libertad, se trata de un caso de violencia familiar que fue interpuesta por Silvia Elena Larico Aruquipa, Jorge Tobar y Kevin Rocío Rodríguez Larico contra la ahora representada, Juan Larico Aruquipa y Jorge Martínez Balderrama, proceso que terminó con la emisión de un auto definitivo por el cual impuso la sanción de una multa de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) a la codenunciada -hoy representada- y Jorge Martínez Balderrama, quienes apelaron dicho Auto concediéndoles el recurso ante el Juez superior en grado; en segunda instancia la Jueza Tercera de Partido de Familia, anuló el Auto de concesión de apelación por considerar que el recurso incumplía la expresión de agravios, devolviendo obrados al juzgado de origen por no existir ulterior recurso de acuerdo al art. 40 de la LCVFD radicando de nuevo el proceso en su Juzgado el 18 de febrero de 2011; las partes fueron notificadas con el decreto de cúmplase el 21 del mismo mes y año; posteriormente, a petición de la parte se ejecutorió el fallo disponiendo el mandamiento de arresto a los codenunciados para el cumplimiento de la sanción de los tres días de arresto; 2) El memorial presentado el 21 de julio de 2011, fue providenciado disponiendo que la solicitud se ponga en conocimiento de la parte denunciante en virtud del principio de igualdad; asimismo, no cursa el informe o representación de la autoridad policial, comisionada para la ejecución del mandamiento de arresto; y, 3) Ante el silencio de los denunciantes; la prueba literal adjuntada por Auto de 22 de julio de 2011, se concedió la petición de los codenunciados modificándose el arresto de tres días continuos y en su lugar se dispuso el cumplimiento diferido de la sanción a los días domingos 7, 14 y 21 de agosto del mismo año.