SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2596/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2596/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que efectivamente la accionante el 21 de julio de 2011, presentó ante el Juez demandado, solicitud para diferir el cumplimiento del arresto interpuesto a fines de semana, por tener un hijo de un año y cuatro meses y que todavía era lactante; asimismo, se encontraba embarazada de once semanas, no habiendo presentado mayores pruebas objetivas sobre su arresto. 

La naturaleza jurídica de la acción de libertad radica fundamentalmente en que esta acción constitucional es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; tal como lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1; en el presente caso, del informe de la autoridad demandada efectuada en la audiencia de la acción de libertad, se advierte, que si bien en un principio al incumplimiento de la sanción económica impuesta por el Juez dentro del proceso de violencia familiar, éste instruyó el mandamiento de aprehensión, la misma que fue ejecutada; posteriormente, una vez presentada la solicitud de la hoy representada, de diferir la sanción a los fines de semana y evidenciado los extremos expuestos en cuanto a la tenencia de un hijo lactante y el estado de embarazo de la accionante, el Juez accedió a la solicitud impetrada e instruyó la modificación del arresto de tres días continuos y en su lugar dispuso el cumplimiento diferido de la sanción a los días domingos 7, 14 y 21 de agosto de 2011.

De lo precedentemente expuesto se concluye que la accionante, se encontraba aprehendida cumpliendo con la sanción impuesta por el Juez, a consecuencia de un proceso de denuncia de violencia familiar, por lo que, por memorial de 21 de julio de 2011, solicitó se difiera el cumplimiento de su detención para los fines de semana, habida cuenta que se encontraba en estado de embarazo, aspecto que fue tomado en cuenta por el Juez, que mediante Auto de 22 del mismo mes y año, concedió la petición modificándose el arresto de tres días continuos para su cumplimiento los días domingos 7, 14 y 21 de agosto de ese año, tal cual manifestó en audiencia y la presente acción de libertad fue presentada el mismo 22 de julio del referido año, de lo que se concluye que al día siguiente de presentado el memorial por la accionante, el Juez respondió concediendo su solicitud y el mismo día se presentó la acción de libertad, de lo cual, no se advierte demora en el proceso; por otro lado, para el día de la audiencia de la acción de libertad el Juez ya había emitido el Auto concediendo la solicitud; por lo que, al haberse dado curso a misma, no existe vulneración del derecho a la libertad, puesto que, ya no se encontraba detenida; toda vez que, la sanción impuesta fue a raíz de un proceso de violencia familiar y en aplicación del art. 9 de la LCVFD.