Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
Fragmento 4
Conforme establece el art. 81 de la Ley Tribunal Constitucional (LTC), este recurso de control competencial, se interpondrá dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la referida ley, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- RECHAZA