Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal contra Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal del Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Tribunal, demandado la Resolución 011/2011 de 14 de enero.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 4
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- RECHAZA