AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0004/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad

       En el presente caso, se impugna la Resolución 011/2011 de 14 de enero, emitida por Rosario Sánchez Sánchez, Jueza Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en suplencia legal de su similar Séptimo. Sin embargo, de la diligencia de notificación que cursa a fs. 3, se tiene que el 10 de febrero 2011, se procedió a notificar a Florentino Bernal Achacayo y Felipa Alanoca de Bernal, con la referida Resolución, mientras que este recurso fue interpuesto el 14 de marzo del referido año según consta en el cargo cursante (fs. 23 vta.); es decir, fuera del plazo de los 30 días calendarios establecidos para su presentación; al respecto, por AC 055/2010-CA de 5 de abril, el Tribunal Constitucional precisó que el plazo de 30 días previsto en el art. 81 de la LTC “…debe ser computado en días calendario -constituyéndose en un plazo- prudencial y suficiente para que el agraviado ejerza su derecho para interponer este recurso constitucional…”. En consecuencia, la interposición extemporánea del recurso directo de nulidad impide su admisión por lo que corresponde su rechazo.