AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

desde que el afectado tiene evidente conocimiento

       Al respecto, es menester señalar que a partir de una interpretación contextualizada de dicha norma, debe entenderse que el plazo corre no solamente a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio, porque considera que ha sido pronunciada sin jurisdicción ni competencia.

       Por consiguiente, del precepto normativo anteriormente citado se colige que para la admisión del recurso directo de nulidad, es necesario que se llenen los requisitos de ley exigidos para el mismo, como es la presentación del recurso dentro de término legal, extremo que debe ser acreditado por el actor.