AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad

       En el presente caso, se impugna el Auto de 6 de septiembre de 2010, supuestamente dictado sin competencia por el Juez recurrido dentro de un proceso coactivo, puesto que días antes fue notificado con la Resolución 63/2010, del Consejo de la Judicatura, mediante la que se dispuso la sanción de suspensión de sus funciones. Empero, de la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes no acudieron ante la autoridad recurrida a objeto de presentar el correspondiente reclamo e incluso para ello tenían expeditos los mecanismos de impugnación ordinarios contra la Resolución que hoy impugnan; sin embargo, estos no fueron interpuestos, habiéndose acudido directamente al presente recurso.

       Consecuentemente, el presente recurso no puede ser activado de manera alternativa a los medios de defensa ordinarios previstos por ley; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional sostiene: “…que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo  a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica” (AC 0013/2004 de 12 de enero).