Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad formulado por Sergio Mauricio Asbún Saba y Alfonso Carlos Siles Moscoso en representación del Banco Económico S.A. contra José Aguilar Rojas, Juez Tercero de Partido en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demandando la nulidad del Auto de 6 de septiembre de 2010 y sus diligencias.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- dentro del plazo de treinta días
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
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