AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 28 de abril de 2011 (fs. 34 a 36 vta.), el recurrente, asevera que el 20 de marzo del citado año, se llevaron adelante las elecciones del directorio del Sindicato Mixto de Transportes "Perla del Acre"; sin embargo, tras conocerse los resultados el frente perdedor "FECS" impugnó dicho acto eleccionario ante la Federación Departamental de Autotransporte "11 de octubre" del departamento de Pando, denunciando las arbitrariedades cometidas en la convocatoria, observando la inconcurrencia de un veedor por parte de la Corte Electoral Departamental de Pando y la postulación del recurrente por no cumplir con los requisitos exigidos por ley, entre otros.
Agrega que, la Federación Departamental de Autotransporte "11 de octubre" del departamento de Pando, admitida la impugnación y realizada la compulsa correspondiente de los antecedentes solicitados al Comité Electoral, resolvió declarar nulas las elecciones de Directorio del Sindicato Mixto "Perla del Acre", mediante Resolución 01/2011 de 4 de abril.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de la existencia de fundamentación jurídica
- RECHAZA