AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
II.2. Análisis de la existencia de fundamentación jurídica
Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas en el art. 79 y ss. de la LTC, sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas, las mismas que no están investidas de autoridad pública. En ese sentido se pronunciaron los AACC 397/200-CA, 274/2000-CA, 142/2001-CA y 346/2004-CA, entre otros.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de la existencia de fundamentación jurídica
- RECHAZA