AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente manifiesta que la Federación Departamental de Autotransporte "11 de octubre", no tenía competencia para conocer el caso, pues de acuerdo con lo establecido en el art. 27 del Estatuto Orgánico de la Federación de Autotransporte "11 de octubre", es atribución del Secretario de conflictos atender las apelaciones presentadas por los sindicatos.
De la misma forma, hace referencia a lo dispuesto por el art. 82 del referido Estatuto que determina que la Federación no atenderá reclamos de ningún afiliado en forma aislada, debiendo pasar por su Sindicato en primera instancia exceptuándose los casos en que se conste que la matriz departamental se excuse y no intervenga en el problema planteado.
Finalmente señala que, el art. 7 y 50 del referido Estatuto, establece que el ampliado es la máxima autoridad de la Federación de Autotransporte "11 de octubre" de Pando, y que las resoluciones adoptadas por el ampliado ordinario o extraordinario tienen carácter imperativo y obligatorio para todos sus afiliados, no pudiendo sustraerse a su cumplimiento ningún sindicato afiliado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Análisis de la existencia de fundamentación jurídica
- RECHAZA