AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
En el caso en análisis, el recurrente impugna el Acta de Posesión y Auto de Vista, ambos de 31 de marzo de 2011, suscrita y emitida, respectivamente, por Martha Coca Revollo, Jueza Tercero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin embargo, y a pesar de no contar con la diligencia de notificación al recurrente, con los supuestos actos ilegales, del memorial de solicitud de fotocopias legalizadas de 28 de abril de 2011, cursante a fs. 202, se tiene convicción plena de que el recurrente, al presentarse en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil de Quillacollo, solicitando fotocopias legalizadas dentro del proceso interdicto de adquirir la posesión seguido por René Coca Mercado y Eliseo Gerardo Coca Mercado, tuvo conocimiento efectivo de los referidos actos impugnados; consecuentemente, el recurso directo de nulidad interpuesto el 30 de septiembre de 2011 (fs. 278 a 282 vta.), fue interpuesto extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de los treinta días calendarios establecidos para la presentación de este recurso, incumpliéndose la previsión contenida en el art. 81 de la LTC: “El recurso se interpondrá por el recurrente o por quién lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada” (las negrillas son ilustrativas), circunstancia que impide se ingrese al análisis y conocimiento de la problemática planteada, por lo que corresponde su rechazo.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 3
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA