Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley Nº 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y art. 81 de la LTC, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Celia Sandagorda Ugarte en representación de Felíx Galarza Encinas contra Martha Coca Revollo, Jueza Tercera de Instrucción en lo Civil de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demandado la nulidad del Acta de Posesión y Auto de Vista, ambos de 31 de marzo de 2011.
- I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 3
- desde que el afectado tiene evidente conocimiento
- I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
- dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
- RECHAZA