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    AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2012-CA

    Fecha: 13-Feb-2012

    Fragmento 3

           Conforme establece el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computable a partir de la notificación con la resolución impugnada; a su vez, el art. 31 inc. 1) de la citada ley, establece que cuando no se cumplan los requisitos exigibles en cada caso, los recursos deberán ser rechazados.

    • I.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.2. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • Fragmento 3
    • desde que el afectado tiene evidente conocimiento
    • I.4. Análisis de los requisitos de admisibilidad
    • dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada
    • RECHAZA

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