AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-CA

Fecha: 13-Feb-2012

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta, que dentro del mencionado proceso, del cual, no es parte, “la otrora juez de la causa”, usurpando funciones jurisdiccionales del juez competente, resolvió ordenar la cancelación de la anotación preventiva por supuesta caducidad, de la inscripción; no obstante que esta se encontraba registrada en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7011990073498 de 7 de noviembre de 2007.

Indica que, al haberse realizado una inscripción en el registro descrito, el título ya ostenta oponibilidad ante terceros ajenos, conforme establece el art. 1538 del Código Civil (CC); sin embargo, se dispuso la cancelación de la anotación preventiva inherente a su derecho propietario por supuesta caducidad, “dentro de un proceso en el cual, no es parte procesal”, por lo que, no deberían involucrarse sus derechos, los que estaban siendo tutelados jurisdiccionalmente por un Juez diferente. Añade que, acompañando los actuados del otro proceso, hizo notar al Juez recurrido, que no podía usurpar las funciones del Juez que dirimía la causa, pero ante su solicitud, el 12 de julio de 2010, este dictó resolución en plena usurpación de funciones y sin estar imbuido de competencia que emane de la ley, ordenando la cancelación por caducidad de la referida anotación preventiva. Ante esta situación, interpuso recurso de apelación, pero el 10 de enero de 2011, los Vocales co-recurridos confirmaron la Resolución impugnada.