Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2012-CA
Fecha: 13-Feb-2012
RECHAZA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, RECHAZA el recurso directo de nulidad formulado por Alexandre Aravena Salazar contra el Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial y los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, demandando la nulidad de la Resolución de 12 de julio de 2010 y del Auto de Vista de 10 de enero de 2011, pronunciados por las autoridades recurridas, respectivamente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. De la legitimación activa en el Recurso Directo de Nulidad
- II.3. Análisis de los requisitos de admisibilidad
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