AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

La recurrente señala que habiéndose enterado por la prensa que existe un proceso dirigido a suspenderla temporalmente de sus funciones, en defensa de sus derechos promovió la inconstitucionalidad, fundamentando que los arts. 25, 34.I y 48.I de la LM, exigen como requisito para la suspensión de concejales y alcalde la existencia de un auto de procesamiento ejecutoriado contra el concejal afectado, normas que considera inconstitucionales por no contemplar el actual Código de Procedimiento Penal, la figura de auto de procesamiento, menos la del auto de procesamiento ejecutoriado, vulnerando de esta forma sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la igualdad, al principio de inocencia garantizado por los arts. 9.5, 14.I, 15.I, 45.I, 115.II, 116.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), continúa fundamentando que existen diferencias entre los requisitos del Código de Procedimiento Penal de 1972 y el actual Código de Procedimiento Penal, que afectan gravemente sus derechos.

Sobre los arts. 144 y 145.I de la LMAD, indica que se prevé que a sólo informe del fiscal respecto a la existencia de una acusación formal se suspenderán temporalmente de sus funciones a los concejales municipales, entre otras autoridades, sin trámite alguno, situación que vulnera el derecho constitucional al debido proceso, a la seguridad jurídica, a ser oído por autoridad competente y a la defensa que garantiza la CPE en sus arts. 115.I, 117.I, y 178.I, además de vulnerar las previsiones del art. 32 de la LM.