Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Corrido en traslado el incidente, la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Mutual “La Paz” a través de su representante Wilma Morales Espinoza, mediante memorial presentado el 21 de mayo de 2009 (fs. 113 a 117 vta.), pidió se rechace la solicitud de promover el presente recurso, conforme a los siguientes argumentos: a) No resaltó las contradicciones en las que se funda; b) No especificó el precepto constitucional supuestamente infringido; c) No precisa la vinculación de los supuestos derechos vulnerados con la norma supuestamente inconstitucional -motivos por los cuales impugnan y contradicen entre sí-; y, d) El recurso sólo busca impedir la ejecución coactiva.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR