AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
II.5. Análisis del caso
En el caso de análisis, consta que la incidentista solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47 al 51 de la LAPCAF y 569 del CC -DL 12760-; siendo que el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.
Por SSCC 0035/2000 y 0077/2000, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso inviabilizando cualquier nueva revisión de las disposiciones legales objetadas; además, el art. 47 de la LAPCAF, que es una disposición que únicamente incorpora como Capítulo nuevo procedimiento para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, está directamente vinculada a los artículos declarados constitucionales.
Por último, la incidentista no explicó en qué medida la decisión final del proceso coactivo depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo cual no cumplió con un requisito esencial que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- Que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso
- requisitos esenciales
- II.5. Análisis del caso
- APROBAR