AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.  Análisis del caso

En el caso de análisis, consta que la incidentista solicita que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 47 al 51 de la LAPCAF y 569 del CC -DL 12760-; siendo que el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”.

Por SSCC 0035/2000 y 0077/2000, fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la LAPCAF, normas impugnadas a través del presente recurso inviabilizando cualquier nueva revisión de las disposiciones legales objetadas; además, el art. 47 de la LAPCAF, que es una disposición que únicamente incorpora como Capítulo nuevo procedimiento para la ejecución coactiva civil de créditos hipotecarios y prendarios, está directamente vinculada a los artículos declarados constitucionales.

Por último, la incidentista no explicó en qué medida la decisión final del proceso coactivo depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, por lo cual no cumplió con un requisito esencial que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.