AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de abril de 2009, cursante de fs. 54 a 58 vta., la incidentista manifiesta que, dentro del proceso coactivo seguido en su contra por la Mutual de ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, solicitó se promueva el presente recurso, alegando que motiva su presentación la vigencia e inconstitucionalidad del Decreto Ley (DL) 12760 de 6 de agosto de 1975, que aprobó el Código Civil con relación al art. 569 y los arts. 47 al 51 de la LAPCAF, puesto que como ha indicado el Tribunal Constitucional el Decreto Ley no ha cumplido en su elaboración y aprobación ni los procedimientos ni formas establecidas en la Ley Fundamental, siendo inconstitucional por la forma, aspecto que alcanza a los artículos ya mencionados de la “Ley 1760”.

En su caso, la acción coactiva emerge ante un supuesto incumplimiento de pago de cuotas del crédito asumido con la referida Mutual y que por esa razón aplican el art. 569 del CC, que a su criterio, producto de la doctrina constitucional y la propia “modulación” efectuada por el Tribunal Constitucional, ya no existe. Esta norma del Código Civil trata una disposición sustantiva, cuyo reconocimiento en un caso concreto amerita la realización de un proceso de conocimiento en el que el demandante deberá probar en forma idónea su pretensión, afectando la aplicación del ya mencionado artículo, lo que compromete pretender ejecutar lo dispuesto por los artículos de la “Ley de abreviación Procesal Civil y Asistente Familiar”, que incorpora el procedimiento para la ejecución coactiva de créditos hipotecarios y prendarios, normas que contradicen la Ley Fundamental.