Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
en el plazo de 10 días SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso
En ese sentido ya se pronunció el Tribunal Constitucional en el AC 0260/2002-CA de 4 de junio, cuando señaló: “…la Comisión de Admisión ha verificado que en la presentación del recurso, el recurrente no acredita su calidad de Diputado Nacional, tampoco adjunta la Resolución cuya inconstitucionalidad demanda… en virtud de la atribución conferida por el art. 32 de la Ley Nº 1836, dispone que el recurrente en el plazo de 10 días SUBSANE la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso” (las negrillas son ilustrativas).