AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

Norma Alicia Piérola de Gutiérrez y Roy Moroni Cornejo Raña

En el caso de autos, la Comisión de Admisión ha constatado que Norma Alicia Piérola de Gutiérrez y Roy Moroni Cornejo Raña, en su calidad de Diputada y Diputado Nacional respectivamente, no han acreditado debidamente su personería, al no adjuntar la certificación debidamente legalizada, que evidencie que se encuentran en el ejercicio efectivo de la titularidad o que al momento de plantear el presente recurso, hubieren estado en dicho ejercicio; por ser un deber procesal de la y el recurrente, al momento de presentar las demandas o recursos, cumplir con todas las exigencias de admisibilidad, por lo que corresponde en este caso, otorgar el plazo legal de diez días -conforme lo dispone el art. 32 de la LTC- a objeto de que subsanen dicha observación al tratarse de un requisito formal.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año y los arts. 31 inc. 2) y 32 de la LTC, dispone que los recurrentes Norma Alicia Piérola de Gutiérrez y Roy Moroni Cornejo Raña, en su calidad de Diputada y Diputado Nacional, en el plazo de diez días hábiles a partir de su notificación, SUBSANEN la deficiencia formal observada, bajo conminatoria de tener por no presentado el recurso.