Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
I.2. Atribución de la Comisión de Admisión
Los arts. 31 y 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) confieren a la Comisión de Admisión, la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido a objeto de determinar la admisión, rechazo o subsanación de los recursos constitucionales -según corresponda-, requisitos que en el caso del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se encuentran contenidos en el art. 55 y 56 de la mencionada Ley.