AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

    Por existir línea consolidada y uniforme con referencia a la materia emergente de norma expresa, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por parte de la incidentista resulta manifiestamente improcedente, recargando injustificadamente las labores de este órgano de justicia constitucional; por lo que, conforme al art. 38.II de la LTC y señalado también en el art. 118 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se condena en costas y se fija la multa de Bs 300.- (trescientos bolivianos) a la incidentista del presente recurso, Sandra Beatriz Vargas Bruno y a su abogado, Darwin Vaca Pereyra, la suma de Bs 200.- (doscientos bolivianos).