Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
2º
2º Por existir línea consolidada y uniforme con referencia a la materia emergente de norma expresa, la interposición del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por parte de la incidentista resulta manifiestamente improcedente, recargando injustificadamente las labores de este órgano de justicia constitucional; por lo que, conforme al art. 38.II de la LTC y señalado también en el art. 118 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se condena en costas y se fija la multa de Bs 300.- (trescientos bolivianos) a la incidentista del presente recurso, Sandra Beatriz Vargas Bruno y a su abogado, Darwin Vaca Pereyra, la suma de Bs 200.- (doscientos bolivianos).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2º