AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-CA
Fecha: 22-Feb-2012
a)
Fundamenta el recurso indicando que: a) El art. 534 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determina que en los procesos ejecutivos la base para la subasta de un inmueble es el importe de su valuación fiscal y de no existir ésta recién se debe realizar la tasación pericial; b) En el proceso ejecutivo seguido en su contra no se realizó la valuación fiscal por parte del municipio de Warnes, sección catastro “…siendo que, existe una base catastral de ese distrito municipal quedando esta actuación procesal viciada”; c) La incidentista planteó apelación contra la providencia de 18 de diciembre de 2008, a través de la cual se dispuso oficiarse al Colegio de Ingenieros a objeto de realizar “el avalúo pericial” pues esta actuación no se enmarcaba en la legislación procedimental; a pesar de que la apelación se encontraba vigente se sigue tramitando el proceso y es más se ejecuta dicha providencia como si la misma estuviera ejecutoriada; y d) Tras la solicitud de designación de perito, el Arq. Oscar Callau Barbin, estaría realizando el peritaje vulnerándose en su criterio sus derechos a la defensa y al debido proceso. Por lo expuesto la recurrente solicita se admita el recurso y se corra en traslado, se declare fundado e inconstitucional la providencia de 18 de diciembre de 2008 y posteriormente se eleve en consulta la decisión al Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley 1836 para las acciones y recursos presentados con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5. Análisis del caso concreto
- 2º