AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2012-CA

Fecha: 22-Feb-2012

II.5.  Análisis del caso concreto

           La uniforme y amplia jurisprudencia constitucional traducida entre otros fallos en la SC 0067/2003 de 22 de julio, estableció que en el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC): “…se encuentran los aspectos que de manera ineludible deben ser considerados para formular el incidente de inconstitucionalidad. El primero se refiere a que debe existir un proceso administrativo o judicial instaurado dentro del que se pueda promover la acción. El segundo aspecto es que la ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse, precisamente, de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional, por lo que, si es planteado contra una norma que no será aplicada al asunto, deberá ser rechazado de plano por el juez o tribunal respectivo”.

La incidentista alega vicios dentro del proceso ejecutivo que se le sigue, sosteniendo que, la base para la subasta de inmueble debe emerger de la valuación fiscal y no de una tasación pericial, y que incluso habiendo apelado dicha pericia continúa llevándose a cabo; es así que, a través de la vía incidental demanda la inconstitucionalidad de la providencia de 18 de diciembre de 2009, por presuntamente vulnerar su derecho a la defensa y la garantía al debido proceso; Sin embargo, no toma en cuenta que este decreto al ser emitido por una autoridad judicial dentro de la etapa de ejecución de un proceso judicial, no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad por lo que correspondía su rechazo por el juez consultante.

La Comisión de Admisión a través del AC 0121/2000-CA de 5 de julio, emitido dentro de un proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia contra la Empresa "SANCHEZ & SANCHEZ", Augusto Sánchez Valle y América de Ferrari de Sánchez, persiguiendo la inconstitucionalidad de la Resolución 120/2000 de 2 de marzo, pronunciada por la Jueza de Partido Tercera en lo Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejó establecido que: “en el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces y magistrados (el subrayado nos corresponde), entendimiento que se ha reiterado en varias oportunidades a través de los AACC 0488/2001-CA, 593/2002-CA y 137/2003-CA, entre otros.

Asimismo, el AC 0201/2010-CA de 7 de mayo, respecto a un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad dentro de un proceso civil de usucapión contra "proveídos denegatorios" de las excepciones de litis pendencia y cosa juzgada dejó establecido que: ”…no corresponde la impugnación de una resolución judicial por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto al ser una vía de control concreto de constitucionalidad sólo procede para impugnar una disposición legal aplicable a un caso concreto sobre cuya constitucionalidad se tiene duda razonable, ya que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad, es depurar el ordenamiento jurídico nacional, no así las resoluciones judiciales; aspecto que desnaturalizaría la esencia de este medio de control de constitucionalidad por la vía incidental”; En sentido similar se encuentran los AACC 0214/2010-CA, 0201/2010-CA, 0241/2010-CA, 0071/2010-CA, 0128/2010-CA, 0176/2010-CA, 0357/2010-CA, 0451/2010-CA, 0409/2010-CA, 0500/2010-CA, y 0510/2010-CA, entre otros.